Juzgados: 4° de Familia de Manizales - 5° de Familia de Tuluá - 1° Civil del Circuito de Tuluá.
Asunto: Iniciado ante el juez de familia un proceso que pretendía la declaración de simulación de un contrato donde se estipuló la venta de derechos y acciones que le pudieran corresponder como gananciales a una persona dentro de la sucesión de su esposa y que por tanto los bienes pertenecen al haber conyugal, su homólogo que aprehendió por reparto, envió las actuaciones del mismo a quien consideró competente, por estar tramitando la causa mortuoria, sin embargo al recepcionar el plenario, tal autoridad repelió el conocimiento argumentando que en términos del artículo 5° del Decreto 2272 de 1989 y del artículo 26 de la ley 446 de 1998, el asunto es de comprensión de los jueces civiles del circuito y remitió a uno de ese categoría. El tercer funcionario judicial, explicó que si en la demanda se eligió como juzgado competente al de conocimiento de la sucesión, entonces, la competencia radica en el juzgado civil del circuito de ese lugar; en consecuencia, provocó el conflicto, al dirimirlo la Sala de Casación Civil, explicó que a la luz del artículo 26 de la ley 446 de 1998 el asunto litigado, era de competencia de un juez civil no del de familia como equivocadamente fue enfilado por los demandantes.
Fecha: 31 de octubre de 2.001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
proceso: Ejecutivo
Juzgados:1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca)–Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño).
Asunto: Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, se dio tramite a un proceso ejecutivo, se rindieron dos informes: el primero, suscrito por el secretario, sobre la efectiva notificación de uno de los ejecutados; el segundo, señaló que el otro vinculado no residía en la municipalidad, con fundamento en el segundo se declinó el trámite, envío a un segundo funcionario la litis, quien adujo que siendo dos o más los ejecutados, será competente el juez del lugar de domicilio de cualquiera de ellos a elección del actor quién había optado por el juez remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la posición de la última oficina judicial.
Juzgados: 3° Civil Municipal de
Buenaventura - 22° Civil Municipal de Cali
Asunto: En trámite de un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa, remitido a un primer despacho quien declaró su falta de competencia con base en que los vinculados tenían domicilio en otra municipalidad, su homólogo que aprehendió por reparto, adujo no poder conocer del asunto, al existir pluralidad de demandados la actora podía elegir el domicilio de cualquiera, optando por el ubicado en el remitente funcionario, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, determinó competente al primer funcionario en respeto de la decisión del accionante.
Fecha: 21 de junio de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 24° Civil del Circuito de Bogotá- 45° Civil Municipal de Bogotá -1° Civil Municipal de Villavicencio
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular, conoció el primero de los mencionados funcionario, rechazó la demanda por razón de la cuantía, remitiendo el expediente a un segundo despacho, el cual invocando genéricamente el artículo 23 del C.P.C. envío el asunto a un tercer juez, quien repudió conocer señalando que al existir pluralidad de demandados el actor había elegido el domicilio de uno de ellos acorde al lugar del remitente despacho convirtiéndose la competencia en privativa, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
Fecha: 30 de octubre de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 11° Civil Municipal de Bucaramanga-6° Civil Municipal de Valledupar.
Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo contenido en titulo valor (cheque) el despacho a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que uno de los ejecutados no aparecía como obligado en el título, envió la litis a un segundo juez, el cual adujo no poder conocer señalando que en el cheque objeto de cobro aparecía la firma de todos los involucrados, donde el actor había optado por el domicilio de uno de ellos que atendía al remitente despacho, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero de los funcionario, confirmando la tesis del último funcionario.
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso : Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Cali - 1º Civil del Circuito de Palmira
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario a la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago envió el asunto a un segundo despacho a su turno el receptor repelió argumentando que el competente era el remitente soportado en que el actor ya había realizado su elección, lugar de domicilio de uno de los vinculados, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
Fecha: 12 junio de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Nulidad de Contrato
Juzgados: 11° Civil del Circuito de Medellín - Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de nulidad contractual la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda por considerar que el bien objeto del proceso y el domicilio de los vinculados se encontraba en otro circuito, remitido el libelo a un segundo despacho, el receptor repelió el conocimiento argumentando que no se estaba ante derechos reales la litis se regía por el fuero general y ante la concurrencia de demandados el actor eligió iniciar la acción en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero en respeto de la decisión de la parte actora.
Fecha: 01 de julio de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: Promiscuo Municipal de Cota-36° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el certificado de existencia y representación legal de la entidad vinculada señalaban su domicilio en otra municipalidad, el despacho envió el libelo a su homólogo, quien a su vez repelió el conocimiento aduciendo que si la sociedad tiene dos domicilios es al demandante a quien le corresponde elegir el competente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
Fecha: 06 de octubre de 2003
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 39° Civil Municipal de Bogotá- 10° Civil Municipal de Cali
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de responsabilidad civil contractual, la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, ordenó la notificación de los demandados y reconoció personería al apoderado de la parte demandante, planteada excepción previa por una de las vinculadas donde señaló que el domicilio y lugar de los hechos se encontraba en otro lugar, el despacho la declaró fundada y en consecuencia envió el libelo a un segundo juez, a su vez el receptor repelió el asunto aduciendo que el demandado ante la concurrencia de fueros inició el proceso en el lugar del domicilio del representante legal de una de las sociedades, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolvió la litis al primero, en respeto de la decisión del actor.
Fecha: 23 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1° Civil del Circuito de Zipaquirá -8° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto una demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto aduciendo que el lugar de ocurrencia de los hechos y el domicilio de los demandados se encontraban en diferentes municipalidades, envió el expediente a un segundo funcionario, el cual se abstuvo de asumir soportado en que el actor ya había realizado su elección siendo de aprehensión del remitente, lugar de domicilio de uno de los vinculados, provocó el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
Fecha: 15 de marzo de 2005
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 2° Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) – 71° Civil Municipal de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutiva la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago por considerar que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que el demandado tenía varios domicilios, el competente era el juez de cualquiera de ellos a elección del actor, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar conocimiento al segundo funcionario en respeto de la decisión de la actora.
Fecha: 24 de enero de 2006
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo
Proceso: Ordinario
Juzgados :43° Civil del Circuito de Bogotá- 8° Civil del Circuito de Bucaramanga
Asunto: Presentada solicitud de declaración de nulidad absoluta de contrato de compraventa por objeto ilícito contra una compañía de leasing radicado en Bucaramanga por corresponder al lugar de domicilio de la sucursal convocada, el Juez de esa ciudad lo rechazó al derivar del certificado de existencia y representación de la demandada su domicilio principal en Bogotá, recibido el libelo por el funcionario del distrito capital propuso el conflicto argumentando que conforme a los numerales 3 y 7 dela artículo 23 del C.P.C. la competencia recaía en aquel; generado el conflicto la Sala de Casación Civil así lo declaró ordenando remitirle las diligencias.
Juzgados:2° Civil del Circuito de Melgar- 38° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Al Juzgado Civil del Circuito de Melgar correspondió por reparto proceso ordinario de simulación quien declaró su falta de competencia a razón de no corresponder al domicilio de los demandados que coincide con el lugar de la suscripción de la escritura y el de la ubicación del inmueble, remitiéndolo a su homólogo de Bogotá; por su parte el juzgado civil del circuito de esta ciudad, a quien correspondió en reparto el asunto, expresó que de conformidad con los numerales1o, 3o y 5o del Art. 23 del C.P.C. el actor esta facultado para presentar la demanda en cualquiera de los domicilios de los demandados y aquel eligió al juez de Melgar, remitiendo el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.
Fecha: 29 de abril de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 71º Civil Municipal de Bogotá – 1º Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: El desarrollo de un proceso ejecutivo le correspondió por reparto a un primer despacho, inicialmente inadmitió la demanda para que el ejecutante aclarara el lugar de notificaciones de los vinculados, posteriormente se abstuvo de conocer aduciendo que sus domicilios y lugar de ubicación de los bienes se encontraba en otro municipio, envió el libelo a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis aduciendo que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio de igual manera señaló que la acción ejecutiva tenia como fuente un contrato, razón por la cual el remitente no podía desligarse de su conocimiento invocando el numeral 9° del artículo 23 del C. de P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho en respeto de la decisión del accionante.
Fecha: 17 de julio de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 70º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando en este caso eran dos los demandados, uno de los cuales tenía su domicilio en Bogotá, de modo que al haberse presentado la demanda ante el remitente, obró conforme al numeral 3º del artículo 23 del C. de P. C., La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero en respeto de la decisión del actor.
Fecha: 10 de noviembre de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario
Juzgados: 5º Civil del Circuito de Popayán-3º Civil del Circuito de San Juan de Pasto
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente declaró probada la excepción de falta de competencia al señalar que la parte actora había optado por el domicilio principal de la sociedad el cual se encontraba en otra ciudad, envió lo actuado a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis en respeto de la decisión de la parte actora, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó devolver el conocimiento al primer funcionario decisión elegida por la parte actora ante la concurrencia de demandados.
Fecha: 11 de agosto de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: Civil Municipal de La Mesa (Cundinamarca) -3º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: En desarrollo de un proceso ordinario se solicitó declarar la ilegalidad de la venta de bien inmueble, la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó la demanda señalando que las vinculadas tenían domicilio en otra municipalidad, envió el asunto a un segundo juez, el receptor rehusó el conocimiento, argumentando que según el escrito introductoria del proceso, la primera de las demandadas se encontraba domiciliada en el Municipio de la Mesa y la otra en Bogotá se daba aplicación al numeral 3º del artículo 23 del C. de P. C, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho en respeto de la decisión de la parte actora.
Fecha: 01 de agosto de 2012
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Impugnación de Paternidad
Despachos: 2° de Familia de Cali -1° de Familia de Cartago
Asunto: Sometido a reparto un proceso que pretendía la impugnación de paternidad y la vinculación de quien se consideró como padre biológico, el despacho a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que al ignorarse “la casa de habitación y el sitio de trabajo del demandado”, se debía tener en cuenta el lugar del “del domicilio del demandante” el cual correspondía a otra municipalidad, decidió enviar la actuación a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que al existir pluralidad de demandados le permitía al actor elegir el domicilio de cualquiera de los accionados, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.